Aguinaldo será de S/ 300 por Fiestas Patrias para trabajadores públicos

miércoles, 14 julio, 2021

Aguinaldo será de S/ 300 por Fiestas Patrias para trabajadores públicos

El Ejecutivo dictó hoy disposiciones reglamentarias para otorgar el aguinaldo por Fiestas Patrias de 300 soles para el personal del sector público, el cual se abonará en la planilla de pagos del mes de julio del presente año.
Así lo estableció en el Decreto Supremo N° 178-2021-EF publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma establece que el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, de la Ley N° 29944 y de la Ley N° 30512.
También a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153. 
Asimismo, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Requisitos para la percepción

La norma también establece que el personal beneficiario tiene derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

De la percepción

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
El aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Fuente: Agencia Andina de Noticias

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