Defensoría formula llamado a institución a adoptar medidas para prevenir hostigamiento sexual

martes, 28 diciembre, 2021

Defensoría formula llamado a institución a adoptar medidas para prevenir hostigamiento sexual

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Cusco formuló un llamado al Gobierno Regional y a otras 22 entidades públicas, entre municipios y dependencias regionales, a contar con directivas internas de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral al interior de cada institución, así como a implementar canales de atención a las víctimas.

El pedido fue dirigido al término de una supervisión a un total de 23 instituciones públicas a nivel de la región Cusco, que permitió conocer que la totalidad de ellas carece hasta el momento de políticas internas para casos de hostigamiento sexual laboral o no han aprobado reglamento interno alguno que regule el procedimiento para la prevención, denuncia, atención y sanción de este tipo de violencia.

La lista de entidades supervisadas se encuentra conformada por las municipalidades provinciales de Anta, Calca, Canas, Canchis, Cusco, La Convención, Espinar, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi, Urubamba y Chumbivilcas. Asimismo, se supervisó a las municipalidades distritales de Echarati, Wanchaq, San Sebastián, Megantoni, Acomayo, Santiago y San Jerónimo.

De otro lado, se incluyó a las gerencias regionales de Transportes y Educación, junto a la Gerencia Regional de Salud y al propio Gobierno Regional de Cusco, que forman parte del grupo de instituciones públicas que vienen incumpliendo con la implementación de medidas de prevención y sanción contra el hostigamiento sexual laboral.

Entre otros hallazgos, pese a que la Municipalidad Distrital de Echarati y la Municipalidad Distrital de San Sebastián reportan dos y ocho casos de hostigamiento sexual ocurridos entre 2019 y 2021, respectivamente, ninguna de las dos entidades cuenta con políticas de prevención frente a este flagelo. Se pudo recoger también que ninguna de las instituciones supervisadas cuenta con medios o canales adecuados para presentar denuncias y dar a conocer el procedimiento en estos casos. Asimismo, que las municipalidades de Echarati, La Convención, Paruro, Acomayo, Calca y Espinar declararon carecer de canales de atención psicológica a víctimas de hostigamiento sexual laboral en sus instituciones.

En el caso de la Municipalidad Provincial de Urubamba, si bien declararon contar con una norma para estos casos, se pudo establecer que la medida con que cuentan es una ordenanza contra el acoso sexual callejero, lo que revela también un desconocimiento de parte de las autoridades sobre sus obligaciones en el tema de la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito laboral.

Tras estos hallazgos, la jefa de la Oficina Defensorial de Cusco, Rosa Santa Cruz, recordó la obligación que tienen todas las instituciones públicas en implementar medidas internas de carácter preventivo frente al hostigamiento sexual en el ámbito laboral, acorde a lo establecido en la Ley n° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Además, señaló que dicha obligación recae en las oficinas de recursos humanos o la que tenga a cargo la gestión del personal en cada entidad.

Según explicó la representante de la Defensoría del Pueblo, si bien la ley ha sido reglamentada, cada entidad pública debe contar con su propia directiva interna acorde a su propio organigrama y medios internos disponibles. En ese sentido, como parte de las recomendaciones dirigidas a cada entidad, se solicitó incluir en las actividades programadas para el próximo año, charlas de capacitación a todo el personal sobre las diversas formas de hostigamiento sexual laboral y la importancia de denunciar estos casos.

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