Inconstitucional norma

miércoles, 17 diciembre, 2014

Inconstitucional norma

Pese a los múltiples cuestionamientos, el presidente de la República Ollanta Humala Tasso promulgó la Ley 30288, Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social. La iniciativa, que debería ser encomiada, es duramente criticada porque en lugar de avivar el empleo formal, incentiva el empleo «informal» al no reconocer impostergables derechos laborales.

Es evidente que estamos frente a una norma discriminatoria, porque además de recortar beneficios sociales a jóvenes de entre 18 y 24 años, va en contra de principios internacionales exigidos por la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo especializado de las Naciones Unidas en asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, dispone brindar especial atención a la efectiva aplicación de los derechos fundamentales de los trabajadores, entre ellas a la libertad sindical, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, la abolición efectiva del trabajo infantil y sobre todo la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Al recortarse derechos laborales como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, seguro de vida, seguro complementario de trabajo de riesgo, utilidades y vacaciones por tan solo 15 días; termina evidentemente discriminando a una masa laboral entusiasta, briosa y con todas las ganas de trabajar, a diferencia de adultos y padres de familia que, en muchos casos, asisten a laborar por cumplir y sin regalar un minuto extra.

Es cierto, la población económicamente activa mayor a 24 años está más especializada y cuenta con mejor experiencia laboral, pero ojo, prescribe otro principio laboral que dispone que a igual trabajo igual remuneración. Significa esto que si un trabajador del sector privado de 30 años realiza la misma labor que un joven de 20, no tiene por qué tener mejor remuneración ni más beneficio laboral, solo por ser mayor.

Es indudable que nos encontramos frente a otro craso error del gobierno central, que en lugar de proponer iniciativas legislativas que amparen a los trabajadores, respalda proyectos de ley que ampliamente favorecen a la clase empresarial peruana, con  el pretexto de la reactivación económica.

Con la vigencia de esta discriminatoria ley, alrededor de 310 mil jóvenes entre 18 y 24 años de edad, a nivel nacional, reconocidos en sus empresas con todos sus derechos laborales, corren el riesgo de ingresar a la “informalidad” con este nuevo régimen laboral. Es más,  corren el riesgo de ser despedidos de sus empleos ciudadanos mayores de 24 años para luego proceder con la contratación de un joven comprendido en este régimen laboral especial, aunque de comprobarse esto, el despido resulta siendo nulo ipso jure.

Suena lógico, a todas las empresas les conviene pagar menos y reconocer menos derechos laborales. Si hacemos algo de números, al no pagárseles la CTS y dos gratificaciones al año (julio y diciembre) la empresa privada termina ahorrando 2,250 nuevos soles al año por cada trabajador, mínimamente, porque como ya lo hemos explicado, cuesta menos la mano de obra joven.

Desde mi modesta posición, respaldo a quienes se levantaron en contra de esta ley y les auguro éxitos a quienes anunciaron la interposición de acciones de inconstitucionalidad, porque así como fue tumbada la aportación obligatoria a las AFP, también tiene que hacerse lo mismo con esta ley. De igual forma condeno posiciones zigzagueantes y populistas, como la expresada por el ex candidato presidencial Pedro Pablo Kuczynski, quien antes del estallido respaldaba y hasta sugería ampliar los alcances de la ley hasta los 30 años.

Carlos Carrillo Berveño

Foto: Yessica Bazalar Sequeiros

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