Indecopi en Cusco supervisó 68 establecimientos comerciales en Machu Picchu

lunes, 30 octubre, 2017

Indecopi en Cusco supervisó 68 establecimientos comerciales en Machu Picchu

En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que constantemente realiza el Indecopi para salvaguardar los derechos de los consumidores, personal especializado de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco inspeccionó 68 locales comerciales que brindan servicios turísticos en la localidad de Aguas Calientes, en el distrito de Machu Picchu, provincia de Urubamba, Cusco.

Durante las inspecciones se verificó el cumplimiento al Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo referente a la implementación del Libro de Reclamaciones, exhibición de lista de precios, idoneidad en el servicio e información relevante que debe ser puesta a disposición de los consumidores para que tomen buenas decisiones al comprar un producto o adquirir un servicio.

De la misma manera, se supervisó si los proveedores cumplen con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, en lo referente a temas de publicidad, como, por ejemplo, eventuales actos de engaño al momento de informar sobre la clase y categoría de los establecimientos de hospedaje y alojamiento.

Así, se visitaron 16 establecimientos que ofrecen servicio de hospedaje y alojamiento como son: Machupicchu Sanctuary Lodge, Casa Andina, InkaTerra Machupicchu Pueblo Hotel Perú, Santuario Machupicchu, entre otros, además de 49 restaurantes.

Entre los establecimientos visitados también figuran las empresas que brindan el servicio de transporte en tren a Machu Picchu: Perurail S.A. (boletería y estación) e Inca Rail S.A.C. así como Consettur, consorcio que da servicio de transporte en bus desde Machu Picchu Pueblo al complejo arqueológico.

Cabe precisar que luego de cada inspección el personal levantó las respectivas actas de verificación, cuyos resultados se pondrán en conocimiento de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco para que evalúe si procede el inicio de procedimientos sancionadores, de acuerdo a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

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