Jueces están obligados a imponer inhabilitación perpetua para casos de corrupción
domingo, 30 octubre, 2016
El viceministro de Justicia, Edgar Carpio, manifestó que los jueces de todo el país están obligados a inhabilitar de forma perpetua a los funcionarios responsables de actos de corrupción, sin perjuicio de la condena a prisión efectiva que deberá aplicarse de ser necesario.
Refirió que la aplicación de la “muerte civil”, recientemente incorporada en la norma por el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas delegadas, se da independientemente de lo que puedan solicitar como pena los operadores de justicia, como los procuradores anticorrupción.
“Los jueces aplican las penas contempladas en el Código Penal. En este caso, en relación a los delitos contra la administración pública son de dos clases: privativa de la libertad y la otra es la inhabilitación”, explicó en declaraciones a la Agencia Andina.
En ese sentido, sostuvo que el juez está en la obligación de imponer estas penas a los condenados por delitos de corrupción.
“El juez no puede decir: vamos a ver, solo te pongo la pena de internamiento”, explicó.
Recordó que con el decreto legislativo publicado esta semana, el Ejecutivo incrementó la inhabilitación para los delitos de corrupción graves a cinco años como mínimo y 20 como máximo.
No obstante, la inhabilitación será perpetua cuando los delitos sean cometidos por medio de un grupo criminal y afecta a proyectos de apoyo a poblaciones vulnerable.
“Estas personas nunca más pisarán un órgano del Estado como funcionario público, eso se ha establecido en el decreto kegislativo”, apuntó.
Manifestó que la posibilidad de revisar la inhabilitación perpetua a los 20 años, como señala la norma, garantiza su constitucionalidad, en sintonía con un fallo emitido por el Tribunal Constitucional sobre la condena de cadena perpetua.
A los 20 años, refirió, se revisará la inhabilitación, no la sentencia sino la conducta del sentenciado, para determinar si han cambiado sus valores y si distingue lo lícito de lo ilícito.
Andina