Infórmese qué autoridades no pueden contratar con el Estado

martes, 15 diciembre, 2015

Infórmese qué autoridades no pueden contratar con el Estado

En el marco de la Semana Internacional de la Lucha contra la Corrupción y ante la cercanía de los procesos electorales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE lanzó la campaña informativa sobre ¿Quiénes no pueden contratar con el Estado?, donde se detallan los impedimentos que tienen las autoridades y funcionarios que ejercen la función pública.

La Presidenta Ejecutiva del OSCE, Magali Rojas Delgado, sostuvo que esta campaña incide en el uso de los recursos públicos porque quienes asumen el reto de participar en la administración pública, en cualquiera de las modalidades de contratación, debemos ser personas honestas, con vocación por la función pública.

Según el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado están impedidas para ser participantes, postores y/o contratistas en la jurisdicción que tengan o hayan tenido competencia, durante su gestión y hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: el Presidente, Vicepresidentes, congresistas, ministros, viceministros, vocales de la Corte Suprema, titulares y miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos.

También incluye a los gobernadores y vicegobernadores regionales y consejeros de los gobiernos regionales, en el ámbito regional. Al igual que a los vocales de las Cortes Superiores, alcaldes y regidores, en el distrito judicial, provincia o distrito de su competencia.

Además de los titulares de instituciones o de organismos públicos, directores, gerentes, trabajadores de las empresas del Estado y servidores públicos, en las entidades a la que pertenezcan.

Por ello, las personas que cumplan una función pública, así como sus familiares no pueden contratar con el Estado durante su gestión y hasta 12 meses luego de haber dejado el cargo dentro de la jurisdicción de su competencia.

Cuando se detalla a familiares se refiere a aquellos comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (cónyuge, conviviente, hermanos, cuñados, abuelos, padres, hijos, nietos, tíos y primos hermanos).

Estos impedimentos responden a los principios de moralidad, imparcialidad, equidad y trato justo e igualitario, de tal manera que todas las contrataciones se realicen en igualdad de condiciones, encontrándose prohibida la existencia de ventajas o privilegios. Así, se previene la generación de conflictos de interés y se promueve la transparencia en los procesos de selección.

Si alguna autoridad infringe la norma, las propuestas se tienen por no presentadas, excluyendo del proceso a estos proveedores, los contratos celebrados son nulos.

Igualmente se establecerá la responsabilidad de los funcionarios y servidores que tuvieron participación en la contratación. Se establecerá la responsabilidad de los contratistas, iniciando un procedimiento administrativo para que se le imponga la sanción correspondiente; sin perjuicio de la  responsabilidad penal que corresponda por falsa declaración.

Finalmente, el OSCE informará al Jurado Nacional de Elecciones, la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y a la institución de la que depende el servidor público.

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