Poder Judicial ordena al estado peruano cumplir con dedua histórica por contaminación en Huancavelica

jueves, 4 enero, 2024

Poder Judicial ordena al estado peruano cumplir con dedua histórica por contaminación en Huancavelica

Las medidas de remediación ambiental deberán ser asumidas, principalmente, desde el Poder Ejecutivo: Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Vivienda, además del Gobierno Regional de Huancavelica y la Municipalidad Provincial de Huancavelica, entre otros.

Una sentencia judicial ha tenido que dar por sentado que la ciudad de Huancavelica y la comunidad de Sacsamarca son sitios donde se evidencia un daño ambiental significativo que está ocasionando graves efectos e impactos en la salud y la vida de las personas y en su entorno ambiental en la ciudad de Huancavelica y la comunidad de Sacsamarca, debido a que hay presencia de mercurio, arsénico, plomo y otros contaminantes, que en su gran mayoría, se encuentran en los suelos y las viviendas de adobe/tapial de  las personas, pero también en las escuelas afectando de manera más grave los niños y niñas y adolescentes, lo que amerita la acción inmediata de parte del Estado peruano, tanto a nivel local, regional y nacional.

El fallo definitivo, tras tres  años que duró la demanda, ordena:

  1. Declarar en emergencia ambiental los sitios contaminados y realizar remediación de ese pasivo minero de origen colonial calificado de alto riesgo.
  2. Declarar a la ciudad de Huancavelica y la comunidad de Sacsamarca como sitios contaminados por polimetales.
  3. Ordena incluir a Huancavelica y Sacsamarca en los planes de descontaminación por mercurio en el Plan de Acción Multisectorial para la implementación de Convenio Minamata.
  4.  Identificar e incluir a la ciudad de Huancavelica y la comunidad de Sacsamarca en el inventario de los pasivos ambientales mineros.
  5. Implementar medidas ambientales a favor de la población que está expuesta en modo permanente al mercurio, plomo y arsénico, así como: implementar medidas de reparación (mejoras de las vías públicas).

La sentencia hace énfasis en el Informe del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) con respecto a los metales  totales en el suelo: “se advierte que el 91.6% de los resultados registrados de arsénico, el 6.3% de los resultados registrados de bario, el 81.3% de los resultados registrados de mercurio y el 47.90% de los resultados registrados de plomo, excedieron el valor establecido en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo residencial y parques”.

¿Cuáles son los siguientes pasos?

A continuación los principales pasos a seguir: El Ministerio del Ambiente deberá declarar la emergencia ambiental, posteriormente implementar un Plan de Acción Inmediato y de corto plazo, señalando el ámbito territorial, las medidas de seguridad y técnico sanitarias a adoptar. 

En el ámbito de salud, se deberá coordinar acciones para la atención médica de los pobladores expuestos por la contaminación ambiental en la zona.

 Se deberá coordinar acciones para reducir y/o eliminar las emisiones o vertimientos de sustancias contaminantes relacionadas con la emergencia ambiental. Asimismo, protección y/o aislamiento de la zona afectada por la emergencia ambiental, a fin de prevenir la dispersión de las sustancias contaminantes a otras zonas y disminuir la exposición.

Se deberá coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales en las áreas urbanas y rurales afectadas. Además de coordinar los cambios necesarios en la zonificación, desplazamiento, planificación e infraestructura en la comunidad afectada que son necesarios para enfrentar la emergencia de salud.

Elaborar y ejecutar un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de los efectos de la emergencia ambiental lo requiera, a fin de garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de la recuperación y remediación.

 En cuanto al presupuesto, los sectores de los tres niveles (local, regional y central) deberán consignar en sus presupuestos partidas para la financiación del monitoreo y emergencias ambientales.

 Para todas las acciones a implementar la población deberá ser informada en su propio idioma, además de participar y decidir en las decisiones que se tomen.

 

ANTECEDENTES:

La Investigación y Remediación – Proyecto de Remediación del Mercurio Huancavelica – Perú (2015), realizado por el Consejo de Salud Ambiental (The Environmental Health Council), fue clave para la sentencia, que señala que la mina Santa Bárbara, explotada desde la época colonial y cerrada hace un siglo, ha dejado pasivos ambientales en la ciudad de Huancavelica, según proyecciones de la investigación, unas 3.500 casas habrían sido construidas con materiales de barro potencialmente contaminados con mercurio, plomo y arsenico, las mismas que emiten gases de mercurio, donde vivían unas 21 mil personas.

Cabe resaltar que los demandantes, representados por el presidente del Consejo de Salud Ambiental (CSA), doctor Nicholas Robins, la Asociación Nuevavelica y el Centro Legal de los Defensores del Medio Ambiente (EDLC, por su sigla en inglés), han realizado un trabajo de muchos años de incidencia tanto a nivel del gobierno central, regional y local. Es preciso señalar que el rol de la Universidad Nacional de Huancavelica fue importante con su apoyo logístico.

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