Todo lo que necesita saber del cronograma de las elecciones regionales y municipales 2018

jueves, 2 noviembre, 2017

Todo lo que necesita saber del cronograma de las elecciones regionales y municipales 2018

 

Las Elecciones Regionales y Municipales se realizarán el 07 de octubre de 2018. Ante este escenario, el Congreso de la República ha aprobado una ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales, cambiando sustancialmente el cronograma electoral. En los próximos días el Presidente de la República deberá promulgar esta ley o en su defecto podrá observarla.

La ley aprobada plantea que la fecha final para que el Presidente de la República convoque a elecciones Regionales y Municipales será el 10 de enero de 2018; es decir, 270 días calendario antes del día de la elección. Antes de esta modificación, la ley daba plazo hasta el 9 de febrero para la convocatoria. En las Elecciones Regionales y Municipales del próximo año se elegirán a 25 gobernadores y vicegobernadores regionales, 274 consejeros regionales, 196 alcaldes provinciales, 1756 regidores provinciales, 1655 alcaldes distritales y 8819 regidores distritales; en total suman 12750 cargos.

Otro dato importante es la fecha límite para que nuevos partidos políticos, movimientos regionales u organizaciones políticas locales logren su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP)y puedan presentar candidatos en las elecciones del próximo año. La nueva ley tiene una incongruencia al fijar dos fechas límite; sin embargo, deberá primar la norma que establece el 10 de enero de 2018 como plazo final. Sin esta modificación dicho plazo vencería el 9 de junio.

Para la conformación de alianzas electorales, se tendrá que solicitar y realizar la inscripción entre el 10 de enero y el 11 de marzo de 2018 en el ROP.

Un hito relevante en todo cronograma electoral es la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial. Con la nueva ley se establece que para las elecciones regionales y municipales, el plazo de inscripción vencerá el 19 de junio de 2018, es decir 110 días antes de la fecha de las elecciones. Con el plazo anterior,la inscripción se vencía 90 días antes de la elección.

Estas modificaciones también incluyen la democracia interna, proceso obligatorio que deben cumplir los partidos políticos, movimientos regionales y Alianzas Electorales para elegir sus candidatos a cargos de elección popular. Estos procesos de elecciones internas dentro de las organizaciones políticas se harán efectivos entre el 11 de marzo y el 25 de mayo del próximo año; de 210 a 135 días calendarios antes de la elección. El plazo anterior era del 10 de abril al 18 de junio.

Otros significativos cambios al cronograma son la que establece el cierre del padrón electoral 350 días antes de las elecciones; es decir el 22 de octubre de 2017. Luego dela fecha del cierre los cambios domiciliarios u otros datos en el Registro único de Identificación de las Personas Naturales no se incluirán en el padrón, lo cual contribuirá a desaparecer prácticas ilegales como la de electores “golondrinos” o trashumancia electoral; sin embargo, se debe enfatizar que los ciudadanos que cumplan 18 años de edad hasta el 7 de octubre de 2018, día de las elecciones, por primera vez estarán incluidos en el padrón y ejercerán su derecho al voto.

Otra reforma es al plazo para el sorteo de miembros de mesa, que el próximo año deberá como máximo el 29 de Julio,70 días antes del acto electoral, lo cual amplía su periodo de capacitación que está a cargo de la ONPE. En cuanto a los procedimientos de tacha y exclusión de candidatos, el nuevo cronograma establece que deberán ser resueltos por el Jurado Nacional de Elecciones hasta 30 días antes de las elecciones, el 7 de setiembre. Las renuncias de candidatos y retiros de listas se permitirán hasta el 8 de agosto de 2018, fecha límite también para que se publiquen las listas admitidas.

Cabe resaltar que el Jurado Nacional de Elecciones, sin ley de por medio, ha fijado un nuevo criterio al establecer que las renuncias efectuadas por los afiliados a partidos políticos, hasta el 9 de julio de 2017, para poder postular el próximo año por otra organización política, deberán ser puestas en conocimiento del Registro de Organizaciones Políticas como máximo el 9 de febrero del próximo año, en caso contrario no las harán valer.

Infogob

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