Tribunal Constitucional sentencia a El Diario del Cusco y le emplaza a respetar derecho de rectificación

lunes, 15 mayo, 2017

Tribunal Constitucional sentencia a El Diario del Cusco y le emplaza a respetar derecho de rectificación

 

El Pleno del Tribunal Constitucional emitió una sentencia contra El Diario del Cusco por no haber rectificado proporcional y oportunamente una información falsa y tergiversada, tal como sostiene el demandante Fredy Vera Córdova que decidió recurrir al Tribunal Constitucional para hacer respetar su derecho constitucional de rectificación.

Manifiesta el demandante que con fecha 31 de diciembre de 2013 solicitó, mediante carta notarial a El Diario del Cusco, que cumpla con rectificar la información falsa propalada contra él. Agrega que al haberse publicado información tergiversada sobre el contenido de la carpeta fiscal 2011-032, se han vulnerado sus derechos constitucionales al honor, a la buena reputación, a la rectificación y al principio de la cosa juzgada.

Entre tanto, El Diario del Cusco argumenta que, en ejercicio de su libertad de información, procedieron a informar a la colectividad local que el demandante se encontraba comprometido en una investigación del Ministerio Público por el presunto
delito de violación sexual en agravio de una menor de edad. Esa información fue difundida conforme a los propios términos proporcionados por los órganos públicos encargados del caso.

Por otro lado, el medio de comunicación sostiene que les resulta sorprendente la actitud del demandante al afirmar que no se procedió a la rectificación correspondiente, pues, aun cuando se realizó una labor periodística correcta, con un afán de convivencia y armonía, el 4 de enero de 2014 se procedió a publicar, en la página 6, íntegramente la carta notarial remitida por el actor (demandante) el 31 de diciembre de 2013, con las versiones y aclaraciones que este vio por convenientes. Asimismo, el 2 de junio de 2014, se volvió a publicar dicha carta, consignando la rectificación como titular en portada y en la página 2 del diario que representan.

Argumentación del TC

En la Sentencia del TC, publicada por este mismo órgano constitucional, se precisa que la Ley 26775, en su artículo 3, prescribe que la rectificación se efectuará dentro de los siete días siguientes después de recibida la solicitud de rectificación, si se tratara de órganos de edición o difusión diaria, precisándose que la rectificación debe ser proporcional con aquel mensaje que terminó violentando el derecho fundamental al honor de la persona.

«Tratándose de una edición escrita, la rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con características similares a la comunicación que lo haya provocado o, en su defecto, en un lugar destacado de la misma sección. […] Lo que en fondo se persigue con la rectificación es que se presente un mensaje discursivo con el mismo peso periodístico que el original, pero siempre en términos respetuosos y convenientes», añade el TC.

Por estas razones, el máximo órgano constitucional sentenció a El Diario del Cusco a fin de que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones y omisiones que motivaron la interposición de la demanda de autos, de conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, atendiendo al agravio producido. Ello fundamentalmente si se tiene en cuenta el especial compromiso con la dignidad que tienen los derechos involucrados en este caso, como el honor y el derecho de rectificación (artículo 2, inciso 7, de la Constitución).

«Disponer que el periódico emplazado no vuelva a incurrir en las acciones y omisiones referidas en los fundamentos de la presente sentencia respecto al derecho de rectificación, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas
en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional», dispone el TC.

Y entre esas medidas coercitivas figuran: El Juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable. Cualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de ejecución.

 

Datos

– La Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco declaró infundada la demanda de Fredy Vera Córdova, ya que sostiene que el medio de comunicación no le ha negado el derecho de rectificación del demandante, al haberse realizado la publicación de su carta notarial el 4 de enero de 2014, repetida en la edición del 2 de junio de 2014 con un
titular adicional. Por eso es que el demandante decidió recurrir al Tribunal Constitucional.

– Con fecha 24 de marzo de 2014, don Fredy Vera Córdova interpone demanda de amparo contra El Diario del Cusco y su presidente ejecutivo, don Washington Alosilla Portillo, a fin de que se rectifiquen, en la misma forma y proporción, por información falsa propalada en la portada y en la página 2 de dicho diario el 27 de diciembre de
2013, bajo el titular: «A pesar de contundencia de las pruebas contra Fredy Vera Córdova Fiscalía archivó denuncia contra profesor del colegio Galileo acusado de violación».

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