Conductores ebrios nunca más podrán obtener licencia de conducir
lunes, 22 agosto, 2016
Tras acogerse a la figura de terminación anticipada, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del Juez Gilbert Arias Paullo, en proceso inmediato sentenció a Juan Janampa Huallapayunca y Clohaldo Zapana Churata, por el delito conducción en estado de ebriedad.
A estos malos conductores se les impuso la pena de imposibilidad definitiva para obtener licencia de conducir vehículo motorizado, prestación de servicios a la comunidad de 130 y 112 días, y al pago de reparación civil de mil novecientos setenta y cinco (1975.00) y setecientos noventa (790) soles respectivamente.
Cabe señalar que, de no cumplir con la condena, la pena se convertiría en efectiva con internamiento en el penal que el INPE disponga; ambos choferes también se someterán a un proceso de desintoxicación en la entidad Juan Pablo II.
De los hechos se sabe que ambas personas conducían sus vehículos con visibles síntomas de ebriedad, por las inmediaciones de la Calle San José y la Vía Expresa, siendo intervenidos por la Policía y al pasar el control de alcoholemia fueron puestos a disposición del Ministerio Público para los protocolos de ley.
Es importante señalar, que desde noviembre del 2015, mes que entró en vigencia la ley de flagrancia como proceso inmediato, los jueces de la Corte Superior de Justicia del Cusco sentenciaron más de 160 casos por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad Peligro Común, subtipo de Conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de la sociedad tipificado en el artículo 274 del código penal.
La presidenta de la Corte de Cusco, magistrada Elizabeth Groosmann Casas, manifestó que estas sentencias permitirán a la colectividad conocer que, todo aquel ciudadano que hay ingerido alcohol no debe conducir vehículos motorizados, evitando así sanciones legales drásticas y accidentes de tránsito que lamentar.