Corruptos con las horas contadas
lunes, 2 marzo, 2015
Tengo la impresión que el artículo que escribo será de interés supremo para todo servidor y funcionario público. Y es que el pasado fin de semana la Presidenta del Congreso de la República, Ana María Solórzano Flores, promulgó la Ley 30304, que prohíbe la suspensión de la ejecución de la pena a los delitos de colusión y peculado cometidos por funcionarios y servidores públicos.
Significa esto que no habrá condescendencia judicial ni compasión para aquel funcionario y servidor público encontrado responsable en la comisión de uno u otro delito tipificados en los artículos 384 y 387 del Código Penal, respectivamente. La norma es clara en el extremo de la inaplicabilidad de la suspensión de la ejecución de la pena a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos.
En consecuencia, se ordena tácitamente a la autoridad jurisdiccional sancionar con prisión efectiva a todo aquel funcionario o servidor público que incurra en colusión y peculado. No hay otra alternativa. La absolución es la única figura jurídica que salvará al procesado, de lo contrario el destino que le espera, a quien se coluda y se apropie de bienes del estado para fines propios o de terceros, es el penal.
Según el artículo 384 del Código Penal, el delito de colusión es agravado cuando el funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
En tanto que el artículo 387 de la misma norma sustantiva establece que el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En este caso la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.
No cabe duda que nos encontramos ante una ley rigurosa, exigida desde hace mucho tiempo debido a que una pena suspendida en su ejecución transmite la sensación de impunidad e ilegalidad, pese a haberse demostrado que el funcionario o servidor público le robó no solo al Estado sino a la población que le dio su confianza para cautelar los bienes públicos, como es el caso de las autoridades elegidas por mandato popular.
Es oportuno destacar, en este caso, la intervención de la Contraloría General de la República que en el afán de sancionar con cárcel estos dos delitos tramitó la iniciativa legislativa que ahora ya fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, con vigencia a partir del 01 de marzo de este año a nivel nacional.
Carlos Carrillo Berveño