Cuestión de confianza: en qué consiste y los escenarios que enfrenta el Gabinete Bellido

miércoles, 25 agosto, 2021

Cuestión de confianza: en qué consiste y los escenarios que enfrenta el Gabinete Bellido

A propósito de la sesión de mañana en el Congreso, en la que el Gabinete Ministerial encabezado por Guido Bellido solicitará la cuestión de confianza, es importante conocer el marco legal que regula esta institución constitucional y el desenlace que se genera a partir de la votación y los antecedentes que ha dejado en la historia política reciente.

La cuestión de confianza es uno de los mecanismos de control político mediante el cual el Congreso de la República del Perú puede hacer efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado. 

El planteamiento de una cuestión de confianza es obligatorio solo para la investidura del presidente del Consejo de Ministros y su Gabinete; es voluntaria cuando los ministros deciden pedir al Parlamento un voto de confianza respecto a una política determinada del gobierno, un programa o la aprobación de un proyecto de ley.

En lo que se refiere al primer caso, este mecanismo es regulado por los artículos 130°, 133° y 134° de la Constitución del Estado.

Dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto la cuestión de confianza. 

¿Qué pasa si hay cambio de jefe del Gabinete antes de presentarse al Congreso? 
El plazo de los 30 días corre a partir de la designación del nuevo titular de la PCM. Si el cambio es de uno o varios ministros, pero el jefe de Gabinete se mantiene en el cargo, la fecha de presentación se mantiene.
Lea también: Convocan a pleno del Congreso para recibir al Gabinete Ministerial.

Mayoría simple
Retomando la sesión que ocurrirá mañana, terminada la exposición de Guido Bellido, el Congreso debate sobre lo planteado y finalmente vota. Para ser aprobada, la cuestión de confianza debe recibir el voto a favor de la mitad más uno de los votos de los legisladores presentes en la sesión. 
Si acudieran los 130 congresistas, ya sea de manera presencial o virtual, se requeriría 66 votos a favor para que el Gabinete obtenga la investidura.

Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Este escenario ocurrió en el 2020, cuando el Gabinete conducido por Pedro Cateriano no logró el voto de confianza. Solo obtuvo 37 votos a favor, convirtiéndose en el primer jefe del Gabinete en ser rechazado por el Congreso.

Si el Congreso ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros, el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso. 

El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Estas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. 

No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.

Abstención
¿Qué pasa si en la votación de la cuestión de confianza son más los votos en abstención, que a favor o en contra?

La historia y los especialistas dan cuenta que ese resultado no se podrá tomar como un voto definitivo, y el Congreso seguirá votando, hasta obtener un resultado concreto, ya sea a favor o en contra de la cuestión.
Se trata de un escenario que ya sucedió en el pasado reciente, con dos gabinetes durante el gobierno del presidente Ollanta Humala y en un mismo año, en que fueron necesarias tres votaciones para obtener el voto de confianza.

El 14 de marzo del 2014, el Gabinete presidido por René Cornejo obtuvo 47 votos a favor y 71 abstenciones en la primera votación; 42 a favor, seis en contra 73 abstenciones en la segunda votación; y 66 a favor, 52 en contra y 9 abstenciones en la tercera votación, ocurrida tres días después de la primera, luego de una serie de negociaciones entre el Gobierno y la oposición.

Ese mismo año, pero en agosto, la jefe de Gabinete Ministerial, Ana Jara, también tuvo que esperar hasta la tercera votación para obtener la confianza (55-54), y derrotar a las abstenciones.

Claro, esto no se puede hacer de manera indefinida. El artículo 82° del Reglamento del Congreso señala que el pleno tiene dos sesiones para votar la confianza, y en cada sesión los legisladores la pueden poner a votación las veces que consideren necesario. 

Convocatoria 
Justamente sobre este tema, la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, convocó a la sesión del pleno en la que se escuchará la exposición de Guido Bellido para mañana jueves a partir de las 9.00 horas. Los congresistas podrán asistir de manera presencial o virtual, mediante la plataforma de sesiones virtuales del Congreso.

El oficio de convocatoria señala que a esta sesión concurrirá el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, junto con los ministros de Estado, con el objetivo de proponer y debatir la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión, según lo dispuesto en el artículo 130° de la Constitución y el artículo 82° del Reglamento del Congreso.

Fuente: agencia de Noticias Andina

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