Debatir, asunto de valientes; censurar, de cobardes

lunes, 22 febrero, 2016

En 1644, John Milton pronunció un histórico discurso titulado “Areopagítica” ante el Parlamento de Inglaterra, el cual es considerado la obra más antigua sobre los fundamentos de defensa de la libertad de expresión. Es curioso –mas no divertido– que situaciones tan arcaicas, como las que denunció y criticó este pensador inglés en dicho trabajo, se sigan cometiendo en la actualidad. En dichas líneas, por tratar un tema específico, Milton argumentó en contra de cualquier medida orientada a requerir un permiso o una autorización para difundir ideas, pensamientos o información; es decir, argumentó en contra del control de contenidos y la censura previa.

Estos mecanismos son instrumentos perversos y anacrónicos contra los que se ha luchado desde tiempos antiguos, siendo contrarios a los principios más elementales de una sociedad democrática como la nuestra; uno de ellos es el derecho a la libertad de expresión. Tal como ha señalado el Tribunal Supremo Alemán en la Sentencia del caso Lüth en 1958, “la libertad de expresión es constitutiva, por antonomasia, del ordenamiento del Estado liberal democrático, puesto que posibilita ante todo la discusión permanente del pensamiento, la contienda de las opiniones que son su elemento vital” y como nuestro propio Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 0905-2001-AA/TC ha establecido: “las libertades informativas [donde está la libertad de expresión] son, al tiempo que derechos subjetivos, garantías institucionales del sistema democrático constitucional. Además, en tanto permiten la plena realización del sistema democrático, tienen la condición de libertades preferidas y, en particular, cuando su ejercicio permite el debate sobre la cosa pública”.

En el Perú, como es obvio, es una obligación del propio Estado garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a todos los ciudadanos sin distinción, como indica el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución Política de 1993, así como el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, un Tratado aplicable directamente por nuestros Tribunales. Esta última norma, incluso, prohíbe todo tipo de mecanismos de censura previa; siendo el caso de La Última Tentación de Cristo el más importante resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quedando prohibido cualquier tipo de censura incluso en instancias supranacionales.

Asimismo, en nuestro país, el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 2262-2004-HC/TC clasificó estas medidas de control de contenido en autorización previa, cuando se solicita permiso para ejercer el derecho; censura previa, cuando se revisa lo que se va a difundir con opción de veto; e impedimento previo, cuando exista una traba al ejercicio del derecho. Lo importante es que debe quedar claro que todos estos tipos de medidas están prohibidas en aras de salvaguardar la libertad de expresión e impedir que exista cualquier tipo de examen del discurso por parte de terceros ajenos al pensamiento original.

Para graficar estos actos, podemos tomar ejemplos de la vida profesional de los propios abogados –que siempre andamos lidiando con problemas por nuestra profesión–, en la medida en que siempre hemos sido objetivo de las medidas de control de contenido por parte de personas cobardes que ostentan una posición de poder y abusan del mismo; pues –en efecto, querido lector– la libertad de expresión también es una forma de control del poder político o social a través de la crítica, la cual es indispensable para una sociedad moderna y democrática en nuestros días.

Veamos un par de ejemplos: tenemos control de contenidos cuando un licenciado joven que ingresa a un bufete de abogados, acostumbrado a publicar artículos académicos en revistas y columnas de opinión en periódicos –motivo que incluso se toma en cuenta al ser contratado–, es citado por la administradora de la oficina para que –de ahora en adelante– sus artículos sean revisados por alguien en su nuevo trabajo para salvaguardar la “imagen” y “posición” del Estudio; igualmente, tenemos censura previa cuando la presidenta de una Corte Superior de Justicia de provincia manda una amenaza al periódico local donde publica regularmente sus columnas de opinión uno de los magistrados que critica –con razones y Justicia– las medidas jurídicas, administrativas y laborales con las cuales no está de acuerdo, el medio de comunicación –sin otra alternativa debido a la amenaza– no publica ni los artículos de opinión, ni los textos de otras disciplinas (como filosofía, sociología, literatura y antropología), ni siquiera los artículos de Derecho de autoría de este magistrado. Ambos casos muestran la forma más rudimentaria y burda de control previo de contenidos y censura, tal como el que hacía el Ministerio de la Propaganda en tiempos del III Reich por orden de Hitler o los ignorantes inquisidores de tiempos medievales.

Es claro que en cualquiera de estas situaciones el afectado puede tomar acciones legales y ganar con la Justicia de su lado ante las Autoridades, pero cabe mencionar que más allá que el ordenamiento jurídico proteja a sus ciudadanos de un acto de control de contenidos y/o censura previa; estos actos son la mejor muestra de cobardía e incapacidad intelectual de la persona que los comete o los ordena. Alguien que censura o controla previamente los contenidos es porque teme algo y quien tiene miedo de la palabra no es más que un pusilánime que no tiene la capacidad y voluntad de enfrentarse a su par cuando éste tiene una posición contraria. Huir de una réplica de ideas es sólo confirmar que el censor no está a la altura de un ser humano capaz da razonar. De esta forma, la censura es una de las muestras de acobardamiento más grandes que nos ha dado la historia y, mucho peor, si se maquina desde una posición de poder.

En el caso del ejemplo del joven abogado se utiliza la posición de empleador por parte del Estudio para manipular y mantener una postura de status quo que quizás este joven quiere cambiar o revolucionar en su labor diaria y utiliza el “arma” que es la palabra y la razón para buscar hacerlo, o –peor aún– se busca que él no logre trascender y ganar confianza ante los clientes y el público en general; no obstante, el caso más grave es el de la Presidenta de la Corte Superior porque, además de que no existen jerarquías en el Poder Judicial, el Magistrado tiene el derecho como todo ciudadano a expresar sus ideas y opiniones respecto a la gestión administrativa o laboral, como cualquier otra persona; en efecto, el Juez también es ciudadano, abogado, trabajador, padre de familia y tiene todo el derecho a expresar su opinión. Como señala Jorge Malem, catedrático de la Universitat Pompeu Fabra en su artículo “Libertad de Expresión de Jueces y Magistrados”: “no hay jueces totalmente mudos ni hay comportamientos totalmente neutros desde el punto de vista político-ideológico”; entonces, siendo el único limitante en nuestro país para la opinión de los jueces y vocales la establecida en el inciso 6 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala que no deben expresar opinión sobre asuntos –es decir, casos– en los que intervienen, un Magistrado puede exponer sus ideas libremente si no trasgrede dichos linderos. Pero, sin lugar a dudas, vetar los textos de cualquier tipo usando una amenaza directa a un medio de comunicación es simplemente un abuso de poder que no debe estar permitido en nuestro país y que, finalmente, sólo revela la escasa calidad de persona de la funcionaria que lo realiza; peor aún, si la Presidenta es abogada significa un desmedro a los derechos establecidos en nuestra Constitución y un insulto y vergüenza al cargo que le confieren sus pares.

Como hemos señalado, la Sociedad actual gana mucho con el libre flujo de ideas y la prohibición de los mecanismos de censura previa y control de contenidos. Siempre se estará mejor ante una diversidad de ideas en el mundo; incluso, permitir la circulación de las ideas contrarias y críticas a nuestra postura y nuestros actos nos hace crecer y mejorar. Es preferible un mundo con mil ideas dispersas que un mundo con las ideas de unos cuantos retrogradas fundadas en base a actos de abuso de poder, traducidos finalmente en su propia incapacidad y cobardía.

Javier André Murillo Chávez, Abogado

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