Esta es la diferencia sustancial entre derecho de consulta y derecho de petición
domingo, 21 agosto, 2016
El Tercer Foro Nacional sobre Pueblos Indígenas u Originarios, realizado en Lima los días 19 y 20 de agosto, bajo la organización del Proyecto PARTICIPA, sirvió además para aclarar conceptos sobre los derechos que tienen los pueblos indígenas a la consulta previa y a la petición.
El derecho a la consulta previa es el diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, a fin de llegar a acuerdos sobre las medidas administrativas, legislativas, programas, planes y proyectos que puedan afectar los derechos colectivos de los pueblos.
Es el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local), así como cualquier otra entidad de la administración pública, quien realiza la consulta a los pueblos identificados como indígenas, según los criterios establecidos en el Convenio 169 de la OIT.
Mientras que el derecho de petición es la facultad que tienen los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, para solicitar un proceso de consulta previa. Significa esto que un pueblo indígena pide al Estado que se realice una consulta previa porque considera que la medida que se va a aprobar puede afectar sus derechos colectivos.
El derecho de petición también se concreta cuando un pueblo indígena pide ser incluido en procesos de consulta previa ya iniciado.