Inhabilitan empresa de ex gerente regional de Infraestructura para contratar con el Estado

lunes, 26 febrero, 2018

Inhabilitan empresa de ex gerente regional de Infraestructura para contratar con el Estado

 

El Tribunal de Contrataciones del Estado, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), sancionó a la empresa Pacco Constructores Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Pacco SRL, representada por Ronal Ever Pacco Mamani, por el periodo de 12 meses de inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección y contratación con el Estado, debido a que incurrió en la causal de acumulación máxima de penalidades.

¿Que pasó?

El 24 de julio del 2014, la Municipalidad Distrital de Tapairihua — Aymaraes – Apurímac, convocó a licitación pública N° 001-2014-MDTA, para la contratación de la ejecución de la obra «Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en las principales calles de la localidad de Tapairihua, por un valor referencial de dos millones 267 mil 351.58 Soles.

El 20 de noviembre de 2014 se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Corporación Inka Perú, integrado por las empresas Pacco Constructores SCRL, Constructora Inmobiliaria Canas SCRL y la empresa Inversiones Corporativas R&S Incor R&S SAC, por más de dos millones 267 mil Soles.

El 26 de diciembre de 2014, la Municipalidad suscribió el Contrato N° 67-2017-MDT-A5 con el Consorcio, por el monto adjudicado y plazo de ejecución de 150 días calendarios.

El 8 de abril del 2016, la Entidad emitió una Carta Notarial por la cual comunicó al Consorcio que el contrato había sido resuelto, habiéndose emitido para ello la Resolución de Alcaldía N° 054-2016-MDT de la misma fecha, precisando que la causal que motivó tal acción
fue la acumulación máxima de penalidades.

¿Qué es la Acumulación Máxima de Penalidades (AMP)?

Significa el incumplimiento del contratista en el plazo establecido y contratado para la ejecución de la obra. En este caso, el plazo inicial de
ejecución de la obra era 150 días calendario, el cual fue objeto de 3 ampliaciones, extendiéndose el plazo hasta 290 días calendario; de esta forma, tomando en cuenta que la fecha de inicio del plazo contractual fue el día 7 de mayo de 2015, su fecha de finalización se fijó para el 20 de febrero de 2016; no obstante ello, al día 4 de abril del 2016 (fecha de acumulación del monto máximo de la penalidad por mora), la obra aún no estaba culminada, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, 169 y 170 del Reglamento, se recomendó proceder a resolver el contrato por incumplimiento.

Procedimiento administrativo sancionador

Con Decreto del 31 de marzo de 2017, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de Contrato. En el presente procedimiento sancionador, la infracción se le está imputando a los integrantes de un Consorcio, por lo que es necesario considerar que el artículo 220 del nuevo Reglamento ha dispuesto que
las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y ejecución del contrato se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda.

Por esta razón es que se sancionó a las tres empresas, aunque las otras dos fueron sancionadas con 10 meses de inhabilitación temporal para contratar con el Estado.

La sanción entró en vigencia el 4 de enero del 2018 y concluye el 4 de enero del 2019.

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