Personas condenadas por corrupción no podrán participar como postores o contratistas

miércoles, 25 enero, 2017

Personas condenadas por corrupción no podrán participar como postores o contratistas

* Incluye a representantes legales de personas jurídicas, en el país o el extranjero

* El impedimento se extiende a integrantes de consorcios

Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de participar como postores, contratistas o subcontratistas, las personas condenadas en el país o el extranjero, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias. Así como las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas vinculadas hubiesen sido condenadas por esos mismos delitos.

Así lo establece, el Decreto Legislativo 1341, que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que en el artículo 11, incisos m y n, detalla que este impedimento alcanza a los delitos producto de remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes que se hayan cometido en otros países.

También incluye a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido cualquiera de los delitos descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competentes.

Para el caso de los consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio, informó el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

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