Pueblos originarios exigen al Minagri respeto a la integridad de sus territorios ancestrales

lunes, 24 octubre, 2016

Pueblos originarios exigen al Minagri respeto a la integridad de sus territorios ancestrales

 

Las organizaciones indígenas y de los pueblos originarios representados en el Pacto de Unidad (CNA, CCP, CUNARCP, FENMUCARINAP, ONAMIAP y UNCA), junto con AIDESEP y CONAP, han solicitado al Ministro de Agricultura, José Manuel Hernández, una reunión de trabajo para expresarle sus observaciones, propuestas y demandas sobre los errores que vienen cometiendo en relación a sus derechos territoriales y colectivos con la ejecución del Proyecto de Titulación, Catastro y Registro de Tierras – Tercera Etapa (PTRT3).

Las organizaciones representativas de las comunidades andinas y amazónicas de nuestro país han expresado su rechazo a la Resolución Ministerial N° 0468-2016-MINAGRI, que aprobó Lineamientos para el Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas, publicada en El Peruano el 09 de setiembre, por tener deficiencias de forma y de fondo que afectan negativamente a las comunidades campesinas en su condición de pueblos indígenas u originarios.

La citada resolución fue formulada y aprobada por el MINAGRI sin participación de las organizaciones indígenas ni las comunidades, y sin tampoco haberse efectuado la consulta previa, libre e informada que exige el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Así, al evitar toda mención a dicho convenio, se omite que la Ley 24657 (Ley de Deslinde y Titulación de los Territorios de las Comunidades Campesinas, del año 1987) debe interpretarse e implementarse actualmente, tanto por los gobiernos regionales como por el MINAGRI, conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 en lo concerniente al derecho al territorio de los pueblos indígenas u originarios.

Con este dispositivo se sigue negando e impidiendo a las comunidades campesinas ejercer el derecho de propiedad que les corresponde sobre las áreas de sus territorios donde existan centros poblados, zonas arqueológicas y donde el Estado haya implementado servicios públicos. Además, se sigue aplicando de forma incorrecta la figura del “abandono de tierras” para restringir y negar su derecho de propiedad sobre sus territorios ancestrales.

Señalan además que en la resolución no se garantiza adecuadamente la participación de las comunidades campesinas en el proceso de formulación y aprobación de los planos de conjunto y las actas de colindancia necesarias para la delimitación de los linderos de los territorios comunales, dejándose abierta la posibilidad de que personas ajenas a las propias comunidades puedan tomar decisiones a nombre de ellas en el proceso de delimitación de sus linderos.

Así también, en estos lineamientos no se establecen reglas claras y precisas para asegurar que los acuerdos y decisiones sean tomados por los dos tercios de las asambleas comunales, conforme a lo exigido en el artículo 7 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.

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