SedaCusco incrementará las tarifas de agua potable desde el mes de julio del presente año

viernes, 27 mayo, 2022

SedaCusco incrementará las tarifas de agua potable desde el mes de julio del presente año

El gerente general de Seda Cusco, Mg. Luis Fernando Vergara Sahuaraura, explicó las razones del incremento del servicio de agua potable y afirmó que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2019-SUNASS-CD aprobó la gestión y estructura tarifaria de los servicios de saneamiento de la EPS Seda Cusco para el quinquenio regulatorio 2020 – 2025, por esta razón la EPS incrementará los servicios del servicio de agua potable en un 3% desde el mes de julio, reflejándose en la facturación en el mes de agosto del presente año.
El Artículo 68 del D. L. N° 1280, establece que la regulación económica de los servicios de saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la SUNASS a nivel nacional, y comprende, entre otros, la fijación, revisión, reajuste del nivel, determinación de la estructura tarifaria y cargos de acceso, afirmó el funcionario.
La norma establece que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento tendrán la posibilidad de aplicar el reajuste tarifario por inflación por variación mínima de 3 % del Índice de Precios al por Mayor (IPM) con el fin de que las EPS puedan atenuar el impacto de la elevación de los costos de los insumos que se utiliza para la prestación de sus servicios a fin de elevar la calidad de los servicios prestados a la población.
En caso Seda Cusco no aplique el reajuste automático, por variación del IPM en el plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación del INEI, la Sunass procederá a las acciones de fiscalización y sanción correspondientes, sin perjuicio, de informar del incumplimiento al Órgano de Control Institucional de la empresa y a la Contraloría General de Republica, para que actúen de acuerdo a su competencia, siendo la Gerencia General, el Directorio y la Junta General de Accionistas responsables del perjuicio económico que sufra la empresa, por falta de ingresos, resultado de la inaplicación total o parcial del reajuste automático con una multa de hasta 100 UIT, añadió Vergara Sahuaraura.

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