Sepa en qué casos no corresponde realizar un proceso de consulta previa

domingo, 21 agosto, 2016

Sepa en qué casos no corresponde realizar un proceso de consulta previa

 

En  el marco del Tercer Foro Nacional «Los Pueblos Indígenas u Originarios y el Derecho a la Consulta Previa: Avances y Desafíos», organizado por el proyecto PARTICIPA los días  19 y 20 de agosto en la ciudad de Lima, se detalló con suficiente conocimiento de causa los casos en que los que no corresponde realizar un proceso de consulta previa.

De acuerdo con los dispuesto en el artículo 5 del reglamento de la Ley de Consulta Previa N° 29785, los siguientes supuestos están exceptuados del proceso de consulta previa:

– Normas de carácter tributario o presupuestario.

– Decisiones estatales de carácter extraordinario o temporal dirigidas a atender situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales o tecnológicas que requieren una intervención rápida e impostergable con el objetivo de evitar la vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

– Medidas que se dicten para atender emergencias sanitarias, incluyendo la atención de epidemias, así como la persecución y control de actividades ilícitas, en el marco de la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.

– Decretos de urgencia, los cuales se emiten solo en materia económica y financiera con un alcance general.

– La décimo quinta disposición complementaria, transitoria y final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa se señala que en la «construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que, en coordinación con los pueblos indígenas, esté orientada a beneficiarlos», no se desarrollarán procesos de consulta previa a pueblos indígenas u originarios.

Debe tenerse presente que los supuestos de beneficio y coordinación, a los que se hace referencia en este último supuesto, tienen que ser desarrollados con enfoque intercultural y con pleno respeto a los derechos de los pueblos indígenas. De tal manera, la entidad promotora, debe reconocer y valorar la diversidad cultural de los pueblos indígenas identificados en el planeamiento de los beneficios y los mecanismos de coordinación.

Entre tanto, sí se consultan las medidas legislativas y administrativas que afecten directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, siendo las primeras aquellas normas con rango de ley promovidas por el congreso y los gobiernos regionales y locales.

Mientras que las medidas administrativas son aquellas normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

En tal sentido, las medidas administrativas son promovidas por cualquier entidad de la administración pública.

 

 

 

 

 

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