Te declaro culpable pero no te condeno

jueves, 5 enero, 2017

Te declaro culpable pero no te condeno

 

Que tal incongruencia. ¿No se supone que si alguien es declarado culpable, tiene que automáticamente ser condenado? La lógica jurídica nos dice que sí, pero en este caso el juez Del Pozo Condori decidió dictar una sentencia sumamente benigna contra el dueño del Diario del Cusco Washington Alosilla, pese a haberse probado el delito de difamación agravada cometido en agravio del ex director del Plan Copesco Helio Molina, a quien tildó de «choro» y llevarse dinero en mochilas.

«Lo declaro culpable, pero no lo condeno». Así se resume la sentencia judicial de Del Pozo. Esta decisión judicial se ampara en el artículo 62 del Código Penal que faculta al magistrado disponer la reserva del fallo condenatorio cuando el delito cometido está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años. En este caso la difamación agravada es sancionada con una pena no mayor a tres años.

Pero hay algo que al parecer no previó adecuadamente el magistrado. La norma también exige que el juez puede (no dice debe) disponer la reserva del fallo condenatorio, siempre que de las circunstancias individuales, verificables al momento de la expedición de la sentencia, pueda colegir que el agente (querellado Washington Alosilla) no cometerá nuevo delito.

La gran pregunta es: ¿Quién podría asegurar que el sentenciado no volverá a cometer nuevo delito?  ¿Alguien podría atreverse a poner las manos al fuego? En este caso, el magistrado sí se atrevió a colegir que Alosilla no volverá a cometer delito. Que tal responsabilidad la que asume el magistrado no?. Yo, no pondría las manos al fuego, menos por tan cuestionado hombre de prensa.

Pero hay algo más que exige dicho artículo, y que al parecer el juez no estimó conveniente. Dicha norma señala que el pronóstico favorable sobre la conducta futura del sentenciado, que formule la autoridad judicial, requiere de debida motivación.

Entonces, surge otra gran pregunta. ¿Motivó debidamente el magistrado la disposición judicial de reserva de fallo condenatorio por el plazo de un año con reglas de conducta para Alosilla? A mi juicio, no lo hizo. El argumento que esgrimió el juez, es que ahora el sentenciado ya no insulta ni difama por sus medios de comunicación, y que este cambio de conducta habría sido corroborado por el hermano del querellante.

¿Así se motiva ahora una resolución judicial? No se supone que este derecho constitucional obliga a los magistrados y a los órganos judiciales a expresar las razones o justificaciones objetivas que llevan a tomar una determinada decisión. «Esas razones pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso» (Exp. N.° 03433-2013-PA/TC).

Durante la lectura de sentencia, no se acreditó ese cambio de conducta del sentenciado Alosilla. Solo el juez se atrevió a colegir que el sentenciado no volverá a cometer delito.

La reserva de fallo condenatorio implica reglas de conducta y el juez se abstiene de dictar la parte resolutiva de la sentencia. En este caso Alosilla tiene un año de reglas de conducta, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada, tiempo en el cual el sentenciado deberá portarse muy bien, firmar cada mes, no debe seguir difamando, ni ausentarse de su lugar de su residencia sin autorización judicial y la norma también exige que el sentenciado está en la obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas y alcohol.

Por: Carlos Carrillo Berveño.

 

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