Con estos argumentos el Poder Judicial sentenció al dueño de El Diario del Cusco

lunes, 12 junio, 2017

El Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco, a cargo del magistrado Jimmy Manchego Enríquez, sentenció al ciudadano Washington Alosilla Portillo a un año y medio de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año con reglas de conducta, por el delito de difamación en el expediente 1270-2014.

El magistrado consideró los siguientes argumentos para emitir la sentencia condenatoria:

5.3.3.- Está acreditado, del editorial y la publicación realizada, se ponen las siguientes adjetivos y frases como “Lo Único que intenta es disociar es engañar personaje nefasto, y que todos son gobernantes corruptos, fracasado como asesor político, hacerse llamar Dr. Sullca, causante del fracaso, traidor para la colectividad, para que sea financiado para la campaña en Cusco” “está invadiendo municipios como si fuera buen asesor político, Sergio Sullca Condori es más conocido con vínculos con extremistas, su presencia respondería a intereses personal, para poder sacar dinero del municipio, siendo una burda estafa, municipalidad de Livitaca contrata al abogado para que lo asesore pero sin embargo este estaría subvencionando su campaña”.

5.3.5.- Está acreditado, que Washington Alosilla Portillo, era el Director Ejecutivo del Diario el Cusco al momento de las publicaciones, conforme se ha acreditado con la publicación del editorial donde en recuadro aparte aparece dicha publicación así como con la declaración de José Darwin Espinoza Soto, cuando afirma que existe ese cargo a nivel empresarial.

5.3.7.- (…) Siendo el querellado en su calidad de Director Ejecutivo, el que asume la responsabilidad periodística, tenía el dominio de la publicación de manera directa y el control de mismo, de la misma forma, respecto de la publicación del día quince de mayo de dos mil catorce, en donde no se observa que haya existido un control de la información publicada, por cuanto, no se observa que el Director Ejecutivo del diario el Cusco, haya verificado si la información publicada tenga la base factual y ratificatoria, como para asumir por ciertos los dichos de personas no identificadas y asumir su dicho como para darlas a conocimiento público. 

5.3.9. Está acreditado que Washington Alosilla Portillo, si intervenía en el procesamiento de la información en la Calidad de Presidente Ejecutivo del Diario el Cusco, esto se acredita, con la publicación del Diario el Cusco, donde aparece como Director Ejecutivo. (…)

5.3.11.- No está acreditado que José Darwin Espinoza Soto, haya sido el responsable o único responsable de la publicación del día veinticinco de mayo de dos mil catorce, esto se acredita, con la lectura de la publicación, por cuanto, en esta publicación no se tiene la firma de su autoría como para vincularlo con la misma, donde si bien en su Declaración precisa haber asumido actividades de recolección de información, se tiene que éstos no fueron controlados por el Presidente Ejecutivo del Diario el Cusco, quien debió de controlar dicha actividad, asumiendo el riesgo de la publicación, dado que éste tenía el cargo más alto en el proceso de la información.

5.3.13.- No está acreditado que, lo mencionado en el editorial ni en la publicación, de la forma como ha sido referida por las publicaciones, hayan contenido un elemento factual probatorio, respecto de que el querellante, sea un abogado fracasado, de que tenga vinculaciones con grupos extremistas, y que a través de sus asesorías busque un financiamiento a su campaña, por cuanto, de la declaración de Darwin Espinoza Soto, ha mencionado haber obtenido la información de una fuente como son pobladores, sin embargo, no los ha identificado ni cuál es la base factual que ha tenido como para dar por cierto dichos hechos.

5.3.15.- Está acreditado, que en la publicación del día primero de junio de dos mil catorce no existe un desagravio de las publicaciones anteriormente realizadas en contra del Querellante, esto se acredita, con la lectura de la publicación donde solo aparece la publicación de la carta notarial, y no así ninguna frase de rectificación, o aclaración realizadas en las publicaciones.

5.4.1.- En conclusión se tiene que el querellado Washington Alosilla Portillo, si se encuentra vinculado a los hechos materia de querella y por lo tanto responsable de las publicaciones sucedidas en el Diario el Cusco, de fecha diez de mayo del dos mil catorce, veinticinco de mayo de dos mil catorce y primero de junio de dos mil catorce.

6.11.1.- Las frases mencionadas contienen adjetivos de tipo calificativo respecto del querellante, por cuanto, le atribuyen condiciones para disminuir su calidad personal. (…)
6.1.1.3.- El otro elemento es la determinación del respeto de la dignidad de la persona, en el presente caso, es necesario precisar que la información publicada, no vulnere la dignidad de la persona y como se menciona en el acuerdo plenario, no está permitido “emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad.”, en el presente caso, de las frases y adjetivos calificativos y a la traducción de estos, se califican que las mismas si presentan rasgos de menosprecio y animosidad en contra del querellante.
6.2.2.2.- La segunda publicación de fecha quince de mayo del dos mil catorce, asume en el desarrollo de la misma una determinación de reportaje con indicios de opinión que conforme a lo desarrollado en el juicio habría sido realizada y escrita por José Darwin Espinoza Soto, sin embargo, la misma no ha sido evaluada por el Director Ejecutivo Washington Alosilla Portillo, respecto a verificar las fuentes, que las expresiones puestas en el mismo, correspondan a la realidad del reportaje, y si bien es cierto el testigo José Darwin Espinoza Soto, ha mencionado tener audios y reportes dichos en la publicación en juicio no se ha demostrado que dicha circunstancia sea cierta, motivo por el cual al tener el querellado la Calidad de Presidente Ejecutivo del Diario el Cusco, era revisar si la información planteada por José Darwin Espinoza Soto, era una opinión basada en hechos ciertos y si esta opinión periodística de la forma como se produce no vulnere la dignidad de la persona de quien se habla.

 

Tags relacionados

Otras Noticias

Deja un comentario

*

Copryright © 2014 | CUSCO EN PORTADA DIARIO DIGITAL| Todos los derechos reservados
Diseñado por SKYNETCORP | Diseño de páginas web | Desarrollo de Sistemas | Comercio Electrónico.

Show Buttons
Hide Buttons