Trabajadores del sector privado deberán percibir un sueldo adicional como gratificación por fiestas patrias
domingo, 6 julio, 2025Los empleadores tienen como plazo máximo para el pago de las gratificaciones hasta
el 15 de julio.
De acuerdo a la Ley 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones; el
trabajador del Régimen Laboral General del Sector Privado, podrá percibir un sueldo
íntegro por concepto de gratificación en el mes de julio, siempre que haya laborado el
último semestre del ejercicio laboral.
Este beneficio económico corresponde a todos los trabajadores que se encuentren en
planilla y hayan laborado durante el primer semestre del año. Si trabajaste todo el
semestre, recibirás una remuneración completa como gratificación. Si trabajaste solo
una parte, también te corresponde un monto proporcional.
Asimismo, los afiliados a EsSalud deberían percibir; además del sueldo íntegro; un
monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras
que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el
adicional será del 6.75 por ciento; ambos conceptos deberán figurar en la planilla
electrónica de la entidad correspondiente al mes de diciembre.
En ese mismo sentido, “Los trabajadores de las pequeñas empresas; contratados
después de que la empresa fuera inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa
(REMYPE); percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO
aprobada mediante Decreto Supremo N°013-2013-PRODUCE” afirmó el titular de
Trabajo y Promoción del Empleo Cusco, Wilver Caballero Condori.
Cabe mencionar que de la misma forma, tienen derecho a medio sueldo de
gratificación, los trabajadores de micro empresas que hayan sido contratados antes de
que la microempresa sea registrada en el REMYPE