La intención de las fuerzas golpistas es seguir insistiendo con su postura de desestabilizar al país

miércoles, 10 agosto, 2022

La intención de las fuerzas golpistas es seguir insistiendo con su postura de desestabilizar al país

Con 66 votos, el Congreso de la República puede terminar inhabilitando al Presidente de la República, Pedro Castillo, para ejercer función pública, como pasó con Martín Vizcarra, quien ahora no puede ejercer el cargo de Congresista de la República, pese a haber sido el más votado a nivel nacional.

No cabe duda, que esa cantidad de votos (66) existen de parte de las fuerzas políticas golpistas que nunca admitieron la derrota de la Señora K en las urnas, ni reconocieron la victoria de Pedro Castillo.

El informe final de la denuncia constitucional contra el presidente Castillo, elaborado por el congresista Wilson Soto de Acción Popular, recomienda que se inhabilite al jefe de Estado del ejercicio de la función pública por un periodo de cinco años por el presunto delito de traición a la patria.

Este tipo penal (traición a la patria) se encuentra tipificado en el artículo 325 del Código Penal, que a la letra dice: El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

¿Traición a la Patria?

Pero ¿qué dijo realmente el Jefe de Estado? Señaló lo siguiente a CNN: “No lo dije como presidente. Es una idea. Pero ahora le consultaremos al pueblo. Para eso se necesita que el pueblo se manifieste. Si el Perú está de acuerdo… jamás haría cosas que el pueblo no quiera”. Además, agregó: “Yo no le estoy diciendo que le voy a dar el mar para Bolivia (…) Ahora nos pondremos de acuerdo, le consultaremos al pueblo. Para eso se necesita que el pueblo se manifieste”.

Entonces, surge inmediatamente la pregunta: ¿En qué momento el Presidente Castillo practicó un acto dirigido a someter a la República Peruana? ¿En qué momento practicó un acto que busque la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de nuestro territorio? En ningún momento. Lo único que ha dicho, ante la pregunta del periodista, es que el pueblo peruano debe pronunciarse al respecto, añadiendo que jamás haría cosas que el pueblo no desea.

Por lo tanto, es lógico inferir que la intención de las fuerzas golpistas es seguir insistiendo con su postura de desestabilizar a un gobierno con numerosas falencias y presuntos actos de corrupción que deben ser  investigados por las autoridades competentes.

Y obviamente que apuestan, ahora, por la figura de la inhabilitación porque creen que es el camino mas rápido para liberarse del Presidente, ya que no consiguieron los 87 votos que se requieren para vacar al Jefe de Estado.

Lo que dice la Carta Marga

Pero qué dice la Constitución Política del Perú. Señala enfáticamente, en su artículo 117, que el Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Como no encontraron mayor alternativa, que permita la salida del Presidente, ahora fuerzan la figura de la inhabilitación que, como ya expliqué, podría ser aprobado en el Pleno del Congreso de la República con una mayoría simple de votos.

El documento acusatorio ya fue remitido a la titular de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y señala que Castillo Terrones habría violado los artículos 32, 54, 110, 118 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución Política del Perú.

Dichos artículos hacen referencia a la consulta popular por referéndum, al territorio, soberanía y jurisdicción; que el Presidente personifica a la nación, y que es atribución del Jefe de Estado cumplir y hacer cumplir la Constitución, representar al Estado, y dirigir la política exterior y relaciones internacionales, respectivamente.

¿Alguna infracción constitucional o traición a la patria podrá existir tras declarar o sugerir que el pueblo peruano decidirá una eventual salida al mar en favor de Bolivia? Ninguna, porque como dice la Constitución, se requieren practicar actos dirigidos a someter a nuestra patria, cosa que nunca existió.

Escribe: Carlos Carrillo Berveño

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